Los VMP (monociclos eléctricos, segway, hoverboards y patinetes eléctricos) pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su tipo de construcción y diseño, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico gracias al cual se desplazan.

Han venido para quedarse a pesar de que a mucha gente no les termina de gustar la ide. Diseñados para facilitar una movilidad personal rápida, práctica y económica, son ligeros, cómodos y fáciles de utilizar, ocupan muy poco espacio caben en casa, en la oficina (allá donde vayas) y son fáciles de transportar.

En esta línea están apareciendo en el mercado VMP con motor eléctrico que alimentados por baterías permiten una autonomía y velocidad suficientes para desplazamientos urbanos.

Sin embargo, tenemos un problema; las infraestructuras y las ciudades de hoy así como las normas de circulación generales y locales, se han desarrollado básicamente para los vehículos automóviles y no para permitir la movilidad de estos nuevos protagonistas que intervienen a diario en las calles y las carreteras.

Es por eso que la DGT publicó hace poco tiempo una instrucción (Instrucción 16/V-124) para intentar ordenar la circulación de vehículos de movilidad personal. Asñi ha quedado el tema, os lo contamos:

La DGT especifica que como es «imposible» asimilarlos a la figura de peatón, no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados para los peatones.

Tampoco es posible catalogarlos como vehículos a motor. Por lo tanto,estos dispositivos podrán ubicarse físicamente sobre la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local y no pueden circular por las aceras.

¡Pero cuidado! Es muy importante tener en cuenta que se especifica también que los ayuntamientos son los que tienen la última palabra a la hora de modificar sus ordenanzas para especificar por dónde pueden circular.